MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19. ORDEN DEL 18 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, QUE ENTRAN EN VIGOR HOY, JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2020.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.
– Todas las personas a partir de seis años deberán usar mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 m.
– Para realizar actividades deportivas al aire libre no será exigible el uso de mascarilla, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar de manera que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad.
– En las piscinas será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
– No está permitido el consumo de alimentos en el transporte público.
– No está permitido fumar en la vía pública ni en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería.
– Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por 100 de su aforo para consumo en el interior del local. El aforo permitido en las terrazas será del 100 por 100 y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
– En las residencias de personas mayores se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonar las visitas a los residentes a lo largo del día.
Para consultar la Orden publicada en el BOCM, pincha en el siguiente enlace: